Resumen: Falta de legitimación pasiva de los sindicatos. Se rechaza porque, aunque el Acuerdo fue aprobado por la CAM sin su intervención, se trata de los sindicatos más representativos en la CAM y su personación fue válida según el art. 17.2 LRJS. Inadecuación del procedimiento. Se rechaza, no se impugna un convenio colectivo de eficacia general, sino un acuerdo administrativo y su aplicación al personal temporal, siendo el procedimiento el de conflicto colectivo conforme -art. 163.4 LRJS y jurisprudencia del TS-. Acceso del personal temporal a la carrera profesional en iguales condiciones que el indefinido. Se afirma que en la Administración rigen los principios de igualdad, no discriminación e interdicción de la arbitrariedad (arts. 14, 9.3 y 103.1 CE), y que limitar el avance del personal temporal por su tipo de vínculo vulnera estos principios y en este caso aunque ambos colectivos tienen el mismo complemento en el nivel I, a los temporales se les impide progresar a niveles superiores, incluso cumpliendo requisitos de antigüedad y méritos, lo que constituye una discriminación directa (por impedir su avance) e indirecta (por limitar su retribución), debiendo, además, la evaluación de méritos debe aplicarse por igual a temporales e indefinidos.
Resumen: La Audiencia Nacional inadmite solicitud de ejecución de sentencia de conflicto colectivo presentada por un trabajador a a título individual. Se razona que para instar dicha ejecución únicamente están legitimados los sindicatos u órganos de representación de los trabajadores que fueron parte en el conflicto previa autorización de los trabajadores afectados.
Resumen: Tras la sucesión de empresa, el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuera de aplicación a la entidad económica transferida, debiéndose mantener esta aplicación hasta la fecha de expiración de ese convenio colectivo o hasta que entre en vigor otro convenio colectivo "nuevo" que resulte de aplicación a la entidad económica transferida. Expirada la vigencia de dicho convenio, por la publicación del nuevo convenio colectivo el 30 de octubre de 2023, precisamente, por aplicación del mismo precepto del Estatuto de los Trabajadores, ya no procede su aplicación ante un supuesto de subrogación de empresas anterior a la vigencia del nuevo convenio que se postula en demanda. Por lo tanto la obligación empresarial de cumplir con las obligaciones establecidas en el Convenio Colectivo del sector de Minoristas de Alimentación de aplicación al momento de la subrogación, se mantiene durante todo el periodo de vigencia del dicho convenio, pero no después de la expiración de tal vigencia acontecida con la publicación de un posterior y nuevo convenio colectivo para ese sector. La empresa demandada se opone a tal pretensión entendiendo que al personal afectado por el conflicto no le corresponde percibir los salarios actualizados y por consiguiente los atrasos previstos en el nuevo convenio colectivo del sector de Minoristas de Alimentación, al no resultar el mismo de aplicación.
Resumen: La sentencia recurrida recaída en proceso de conflicto colectivo, estima el recurso interpuesto por el Sindicato de Enfermería y declara que la Fundación demandada debe incluir, a efectos del cálculo del complemento de mejora de la prestación de seguridad social prevista para las situaciones de incapacidad temporal en el art. 53.1 del II convenio colectivo citado, el importe correspondiente a las retribuciones por la jornada complementaria de atención continuada y los pluses de sábados, domingos y festivos. Razona la Sala IV que no concurre contradicción ya que el fundamento de la oposición relativo a la prescripción, finalmente aceptado en la sentencia referencial, resulta ajeno a lo debatido en la recurrida, en la que en modo alguno se aborda cuestión alguna sobre dicho instituto. Ello impide la unificación doctrina, por mucho que, respecto de la cuestión sometida al conocimiento de la Sala, las posiciones sean distintas pues esta circunstancia viene a resultar irrelevante para la pretensión y fundamentación del fallo de la sentencia de contraste.
Resumen: En mayo de 2023 la empresa comunica al actor carta de modificación sustancial de sus condiciones de trabajo por la cual pasa a efectuar funciones de preparación de pedidos con categoría de Mozo Especialista (Grupo Profesional VI). Es decir, el cambio de Convenio, aunque existía una falta de adecuación entre la categoría reconocida y las funciones efectivamente desarrolladas, el actor ostentaba la de profesional de oficio, incluso cuando era aplicable el Convenio que ahora vuelve a aplicarse, y solo las funciones, no la categoría, se cambiaron a raíz del accidente, por lo que debe respetarse tal categoría y los salarios. Se declaró judicialmente la aplicación del Convenio Colectivo de Almacenistas de Coloniales de Cantabria al personal afectado por el referido conflicto colectivo y mediante acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores se volvió a aplicar dicho Convenio a partir de la nómina de agosto de 2022 con abono de las diferencias por cambio de convenio por el periodo de 2018 a 2022.
Resumen: Al haberse construido el recurso sobre bases fácticas erróneas incurre en el vicio procesal de la llamada "petición de principio" o "hacer supuesto de la cuestión", que se produce cuando se parte de premisas fácticas distintas a las de la resolución recurrida. Este defecto se produce cuando el recurrente parte de unas premisas fácticas distintas a las que declara probadas la resolución recurrida.
Resumen: La empresa condenada recurre en suplicación la sentencia de instancia que estima la demanda de conflicto colectivo de un sindicato y anula la modificación del modelo de trabajo consistente en un 100% de trabajo presencial, en lugar de 50% de trabajo presencial y un 50% de teletrabajo. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello, al no poder fundarse en prueba testifical. Y, en segundo lugar, desestima el recurso pues, siendo el colectivo de trabajadores afectados aquellos que prestaban el servicio de call center y que fueron subrogados por la demandada, la anterior empleadora se comprometió a garantizar un mínimo del 50% de teletrabajo para toda la plantilla, a pesar de que en el contrato con el cliente se contemplaba un sistema de un 75% presencial y un 25% en remoto, y cuando se produce la subrogación se mantiene el modelo de 50% presencial y 50% de teletrabajo, por lo que la supresión de dicho sistema supone una MSCT de todos los empleado, que debió articularse conforme al art. 41 ET y no imponerse de forma unilateral.
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras y por Comisiones Obreras del Hábitat y en la que se pretendía se declarase que el marco temporal previsto en el artículo 56 del VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal debía operar siempre y en todo caso, con independencia de la modalidad de ejercicio del derecho al permiso por lactancia previsto en tal precepto. Tras examinar el precepto en cuestión y a la vista de las mejoras establecidas convencionalmente respecto del mismo derecho reconocido en el artículo 37.4 ET, se afirma que la acumulación de las horas entre los 9 y los 12 meses de edad del menor no es automática, sino que, como prevé el Convenio, queda condicionada a los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con la empresa. Con carácter previo la Sala rechaza las excepciones inadecuación de procedimiento y falta de acción derivadas de la existencia de un conflicto de intereses puesto que concluye que existe un conflicto de índole jurídica.
Resumen: RCUD. Determinar si la empresa demandada Konecta Servicios de BPO S.L. ha incumplido el procedimiento del artículo 41 ET, al pasar los trabajadores afectados de realizar una jornada de trabajo de lunes a viernes a realizarla de lunes a domingo sin seguir la modalidad y su causalidad (campaña Banco Santander). Demanda de conflicto colectivo de la Confederación General del Trabajo (CGT) que desestima el JS y el TSJ. La STS declara nula la decisión empresarial consistente en establecer una jornada laboral incluyendo sábados y domingos para los trabajadores asignados a la campaña del Banco Santander, y reponiendo a la plantilla afectada en la jornada de lunes a viernes, sin seguir el procedimiento del art. 41 ET.
Resumen: En incompleta interpretación incurre la sentencia al analizar la antigüedad solo a efectos indemnizatorios pues también hubo de tener en cuenta en su análisis los efectos salariales y de promoción profesional pues si bien se indica que la empresa integra el salario y la categoría lo cierto es que tales condiciones junto con la modalidad son las que fueron objeto de reclamación de reconocimiento en el suplico de la demanda de conflicto y si bien está justificada la exclusión de la modalidad contractual por recogerse en el precedente apartado de la norma convencional que se cita infringida, no lo es menos que afectando al salario y promoción, la antigüedad a tales efectos ha de entenderse integrada en las condiciones de trabajo y por tanto la misma ha de ser respetada a efectos salariales y de promoción en la nueva contratación aunque sea temporal y lo mismo se ha de entender respecto de la categoría profesional.